La Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas nuevamente se vestirá de gala el próximo mes de julio para graduar a miles de profesionales en diferentes ramas del saber. Esta graduación tendrá un sello especial, pues nuestra institución está celebrando el aniversario 65 de su fundación.

Como cumplimiento a lo que establece el Reglamento Org. Docente. res.No.120-10:

CAPÍTULO X DEL OTORGAMIENTO DEL “TÍTULO DE ORO”

SECCIÓN PRIMERA: De los requisitos para la obtención del “Título de Oro”

ARTÍCULO 96: El “Título de Oro” se expedirá a los graduados de la educación superior que se hayan destacado de manera notable durante la etapa de estudiante.

ARTÍCULO 97: Los requisitos para obtener “Título de Oro” son:

Tener una destacada trayectoria integral avalada por la institución y por las organizaciones estudiantiles o el sindicato, en los casos que corresponda.

Poseer un índice académico igual o mayor que 4,75.

Haber obtenido calificación de 5 (Excelente) en el ejercicio de culminación de los estudios.

SECCIÓN SEGUNDA: Del procedimiento para el otorgamiento del “Título de Oro”

ARTÍCULO 99: Al culminar el primer semestre del último año académico, el decano de la Facultad deberá contar con un listado preliminar de los estudiantes del último año de la carrera con posibilidades de optar por el “Título de Oro”. Este listado se hará público para conocimiento de todos los estudiantes, los que podrán solicitar una revisión de su caso a la Facultad si lo consideran necesario.

ARTÍCULO 100: El decano de cada Facultad someterá a la consideración de su consejo de dirección la relación de los estudiantes propuestos, de todos los tipos de curso, para recibir el “Título de Oro”.

Se le entregará al rector el listado de estudiantes que fueron aprobados en las Facultades y un resumen de la trayectoria integral de cada uno, con vistas a su análisis en el consejo de dirección del Centro de Educación Superior.

ARTÍCULO 101: El Consejo de Dirección del Centro de Educación Superior ratificará o no el otorgamiento del “Título de Oro” a los estudiantes propuestos y se emitirá una Resolución Rectoral que lo oficialice. El listado de los aprobados se hará público antes de la fecha de graduación para conocimiento de todos los estudiantes.

ARTÍCULO 102: El estudiante que se considere merecedor del “Título de Oro” y no haya sido seleccionado, tiene derecho a solicitar al rector la revisión de su caso, en un plazo no mayor de 30 días después de la publicación del listado. Esta solicitud se hará por escrito. El rector contará con un plazo de 15 días para darle respuesta al estudiante y la decisión será inapelable.

Ponemos a consideración de la comunidad universitaria la lista que conforman los estudiantes que obtendrán durante el curso 2015-2016 la condición de Título de Oro 2016-2017. Todos los criterios al respecto pueden ser llevados a las secreatrías de las facultades, la secretaría de la UCLV, o expuestos por esta vía.

Dr.C. Ramiro A. Pérez Vázquez

Secretario General de la UCLV