La equidad se ha convertido en un principio transversal de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), directrices internacionales que buscan garantizar el bienestar de las personas. En Cuba, este concepto se enlaza con la justicia social, eje esencial del proyecto nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030 (PNDES 2030). Dentro de este plan, el Macroprograma 6 “Desarrollo Humano, Equidad y Justicia Social” coloca en el centro a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, especialmente aquellos en situación de riesgo.
Con esa visión, en julio de 2025 la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) aprobó el Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, una normativa que actualiza y amplía derechos, deberes y garantías. Sus antecedentes se remontan al Código de la Niñez y la Juventud de 1978, la Constitución de la República (artículos 86 y 87), el Código de las Familias de 2022 y la Política Integral para la Atención a la Niñez y Juventudes de 2023.
La implementación del Código supone un desafío para la Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencias y Juventudes y sus estructuras provinciales y municipales como marco institucional responsable del diseño, implementación y control de políticas públicas, programas, planes y proyectos dirigidos a la atención, protección y promoción de la participación y de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. A nivel nacional, participan varios ministerios, instituciones y organismos como responsables del cumplimiento del Código y son invitados permanentes los máximos directivos del Tribunal Supremo Popular y de la Fiscalía General de la República.
Derechos y garantías
El Dr. C. Reinerio Rodríguez Corría, profesor de la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas, explica que el Código introduce un enfoque integral basado en el ciclo de vida, la interseccionalidad y la corresponsabilidad. Además, introduce una serie de cambios entre los que destaca un conjunto amplio y transversal de derechos, deberes, garantías y principios con enfoque de ciclo de vida, interseccionalidad, participación y corresponsabilidad. Entre sus prioridades figuran el acceso a la justicia especializada, el uso de métodos alternativos de solución de conflictos, el acompañamiento psicosocial y el derecho a ser escuchado. Se concibe como un sistema integral de protección, articulado desde los niveles municipal a nacional capaz de canalizar denuncias, intervenir en casos de riesgo y articular políticas públicas específicas.

Aunque en el proyecto se valoró la inclusión de jóvenes hasta 35 años, la versión final del Código establece que se consideran jóvenes, las personas comprendidas entre los dieciocho 18 y 30 años de edad.
El reconocimiento y protección de este grupo etario ─comenta el profesor Reinerio─, «parte de considerar que las juventudes constituyen un grupo estratégico para el desarrollo de la sociedad, con características e identidad propias y con un importante papel como agentes de transformación en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del país».
Se garantizan derechos vinculados a la formación técnica y profesional, el empleo digno, el emprendimiento, la salud sexual y reproductiva, la cultura, la recreación, movilidad, usos del tiempo libre y la participación comunitaria e institucional.
Autonomía progresiva y protección frente a la violencia
El nuevo Código reafirma lo establecido en la Constitución de la República: niñas, niños y adolescentes son reconocidos como plenos sujetos de derechos, lo que implica que gozan de todos los derechos constitucionales y de aquellos inherentes a su condición de personas en desarrollo.
«Esto significa que niñas, niños y adolescentes pueden participar en relaciones jurídicas, siempre bajo los principios de interés superior, participación progresiva y autonomía personal, consideración parte del Artículo 86 de la Carta Magna y se complementa con el Código Civil, que reconoce la personalidad y capacidad jurídica desde el nacimiento», señaló Rodríguez.
Particular importancia reviste el principio de autonomía progresiva, ya recogido en el Código de las Familias de 2022. «El ejercicio de los derechos y la toma de decisiones evoluciona de manera gradual, en función de la madurez psicológica, el nivel de desarrollo y las circunstancias particulares. A medida que aumentan sus competencias, disminuye la necesidad de dirección adulta», explicó el también miembro del coordinador del Programa doctoral en Ciencias Jurídicas, del Departamento de Derecho de la UCLV.
El derecho al respeto y reconocimiento de las decisiones de niñas, niños y adolescentes no sólo tiene un carácter jurídico, también social. «Considerarlos sujetos plenos de derechos implica reconocer su voz, su capacidad de participación y su papel activo en la construcción de la sociedad», y las autoridades competentes están obligadas a prestar atención inmediata, actuar dentro de su ámbito o trasladar el caso al órgano correspondiente, e informar a quienes ostenten la responsabilidad parental o tutela, subrayó el especialista.
El Código reconoce a los menores en situación de discapacidad y garantías frente a la violencia intrafamiliar y el trabajo infantil como miembros activos de la sociedad.
Sobre el primer aspecto el Dr. Reinerio destacó que «tienen derecho a participar en la vida familiar, educativa y comunitaria en igualdad de condiciones, y a contar con los apoyos necesarios para ejercer sus derechos».
El Código también garantiza la inclusión de menores en situación de discapacidad y establece medidas contra la violencia intrafamiliar y el trabajo infantil. El Estado asume responsabilidad directa en la protección, mediante políticas públicas integrales y programas gratuitos de asistencia. Se destacan acciones como:
- Programas de recuperación y restitución de derechos.
- Fomento de la crianza respetuosa y no violenta.
- Acceso universal y gratuito a la educación básica y media superior como estrategia preventiva.
El Dr. Rodríguez recuerda que toda persona que conozca un hecho de explotación infantil tiene la obligación de denunciarlo, reforzando el carácter colectivo de la protección.
Por tanto las instituciones educativas y las autoridades pertinentes tienen la obligación de propiciar su derecho de participación en el ámbito escolar, a fin de que sean escuchados y que su criterio sea tenido en cuenta en cualquier asunto de índole educativo o disciplinario que les afecte o les competa, de conformidad con su madurez psicológica y autonomía progresivas. La Doctora en Ciencias Pedagógicas y Profesora Titular de la Carrera Licenciatura en Educación Preescolar, Yiliam Cárdenas Rodríguez, advierte que «el reconocimiento de la autonomía progresiva implica la participación de educadores, familias y otros agentes educativos y que la concepción curricular reconoce que los niños son el centro de su proceso educativo y pueden decidir qué, cómo, dónde y con quién les gustaría realizar sus actividades».
Educación inclusiva y de calidad
Con la implementación de esta normativa se asegura que desde la Primera Infancia se impulse la intersectorialidad, la participación comunitaria, reconociendo a niños, adolescentes y jóvenes como protagonistas de la construcción de su desarrollo social.
Pero, ¿cómo garantiza el Código una educación inclusiva, segura y de calidad? La Dra. C. Yiliam Cárdenas Rodríguez, parte de las características del sistema educativo para la Primera Infancia (0-6 años) teniendo en cuenta la importancia que reviste para Cuba: «(…) Todos los niños tienen el derecho de ser educados, sin distinción de su raza, sexo, lugar de residencia etc».

Se reconocen en el país modalidades institucionales (círculos infantiles y aulas de preescolar), no institucionales (programa “Educa a tu hijo”) y las nuevas casitas infantiles, todas orientadas a garantizar atención integral y de calidad. El Código enfatiza la autonomía progresiva en la toma de decisiones educativas, promoviendo que los niños sean escuchados y considerados en asuntos escolares y disciplinarios.
La educación inclusiva propicia la toma de decisiones desde las primeras edades, primero con el apoyo del adulto, pero asegurando la escucha y el protegonismo de los infantes.
Principales retos
La implementación del Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes en Cuba constituye un proceso complejo que trasciende la dimensión normativa y se inscribe en la dinámica socioeconómica y cultural del país. Los principales obstáculos —limitaciones materiales, insuficiencia de capacidades institucionales y persistencia de patrones adultocéntricos— revelan la necesidad de articular políticas públicas con mecanismos de evaluación sistemática. En este sentido, el Observatorio de la Niñez, Adolescencias y Juventudes se erige como dispositivo epistemológico y técnico, encargado de generar evidencia empírica, monitorear indicadores y retroalimentar la toma de decisiones. Su papel resulta esencial para transformar el reconocimiento jurídico de derechos en prácticas sociales efectivas, garantizando que la niñez, adolescencias y juventudes sean consideradas no solo como sujetos de protección, sino como actores estratégicos en la construcción del desarrollo nacional.
