El Anteproyecto del nuevo Código de las Familias constituye, por su contenido, un texto ineludible para la mayoría de los miembros de la sociedad cubana.

Más allá  del popularizado tópico sobre el reconocimiento de  las distintas formas de organización de las familias cualquiera sea su naturaleza y entre cónyuges o parejas de hecho afectivas; la norma incorpora modificaciones a tono con las dinámicas sociales de Cuba actualmente y sobre la base de  las experiencias en la aplicación del código anterior, recogido en la Ley 1289 de 14 de febrero de 1975.

Para verter luz sobre el fenómeno, nuestra web propone la mirada de tres investigadores de la UCLV que desde las Ciencias Sociales analizan las posibilidades y reservas del Anteproyecto del Nuevo Código de las Familias.

El Dr. C. Reinerio Rodríguez Corría, Profesor Titular de Derecho Civil en el Departamento de Derecho de la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas, considera como fortalezas del Anteproyecto que «valora y toma en cuenta los cambios importantes que ha experimentado la sociedad cubana, desde la entrada en vigor del actual Código de Familia en 1975, incluye las tendencias y aportes actuales de las ciencias jurídicas a nivel internacional adaptándolas a nuestra realidad social;  por lo que se hace imprescindible introducir en la legislación familiar las modificaciones que integren las experiencias obtenidas en su aplicación, solucione los asuntos familiares que requieren de medidas jurídicas inmediatas y especializadas y perfeccione y amplíe figuras jurídicas a partir de situaciones reales que se presentan en nuestra realidad social».

Dr.C Reinerio Rodríguez Corría. Foto: Cortesía del entrevistado

Igualmente considera que el texto «refleja un enfoque inter y transdisciplinar de las instituciones familiares y utiliza un lenguaje técnico jurídico adecuado, pero a la vez comprensible para todos los ciudadanos».

«Reconoce diferentes formas de organización familiar, o tipos de familia, regula al matrimonio y la unión de hecho afectiva como formas de organizar una familia, elimina, en ambos casos, el requisito de la heterosexualidad para constituirlos, protege la unión de hecho por vía notarial, establece diferentes formas de filiación: por procreación natural, adoptiva, socioafectiva, por técnicas de reproducción asistida, introduce diferentes variantes dentro del régimen económico del matrimonio: separación de bienes, comunidad matrimonial o mixto».

Rodríguez Corría explica otros aportes del Anteproyecto en materia de Derecho como el reconocer derechos y deberes de los abuelos y otros parientes, respecto a los niños, niñas y adolescentes, regular la guarda y cuidado de hecho y el acogimiento familiar, como formas de protección de los menores de edad, establecer normas para resolver y prevenir situaciones de violencia familiar e introducir de manera expresa la protección de los adultos mayores y personas en situación de discapacidad.

«No se aprecian debilidades del anteproyecto en su conjunto. No obstante, desde el punto de vista técnico jurídico, existen artículos que pueden ser modificados, otros eliminados y deben introducirse otros, para complementar la regulación de algunas instituciones».

Por su parte, desde la Psicología, el MSc. Reinier Martín González, Profesor Asistente del Departamento de Psicología de la UCLV y Coordinador del Centro de Bienestar Universitario (CBU) abre el diálogo con una interrogante: « ¿Qué tiene que ver un código de ley de familia con el desarrollo y el bienestar psicológico?»

«Hay que tener en cuenta que la familia es el primer grupo donde el ser humano se desarrolla, donde nacemos y donde aprendemos las primeras lecciones de socialización, donde incorporamos habilidades para interactuar con el resto de los grupos de la sociedad, de ahí la importancia de la familia en el desarrollo psicológico, en el desarrollo de la personalidad, no solo desde las primeras edades, no solo desde la infancia, sino en la adultez, porque en la adultez tenemos dos familias, la de origen y la que uno construye o decide construir, y aunque pertenezcamos a otros grupos, la familia sigue siendo el grupo donde uno necesita encontrar bienestar para enfrentar los retos de la vida cotidiana, es el primer grupo o contexto que facilita el desarrollo de los procesos psicológicos de los individuos y su bienestar. Por eso a los psicólogos nos interesa la existencia de un código de ley que regule los procesos que se dan dentro de la familia como organización.»

MSc. Reinier Martín González. Foto: Cortesía del entrevistado

«Las leyes por sí solas no forman valores, sino que  regulan el comportamiento humano, el hecho de que tengas que funcionar socialmente bajo determinados códigos o leyes hace que en el tiempo se conviertan en valores, actitudes, predisposiciones, comportamientos; por tanto las leyes que regulan el funcionamiento de las familias van a contribuir a que se construyan valores familiares entre las personas, tiene importancia social porque regula formas sanas que estimulan y potencian el bienestar de las personas en el funcionamiento familiar».

El investigador considera que entre las posibilidades ofrecidas por la nueva norma desde su campo profesional sobresalen la incorporación de un capítulo dedicado a la mediación como un proceso de ayuda que pueden recibir los miembros de la familia ante un conflicto determinado, el establecimiento de la opción legal para la búsqueda de un especialista que medie en esa situación familiar y ayude a que los miembros  en conflicto encuentren una solución que favorezca el desarrollo de la familia.

«Tiene una mirada muy inclusiva y abierta a todos los tipos y formas de familia, una de las mayores fortalezas porque construye los valores de una comunicación familiar armónica más allá de la familia nuclear, patriarcal, consanguínea. Este código no solo respalda a las familias y a los vulnerables dentro de ella, sino que intenciona que los especialistas comencemos a trabajar a partir de nuevas formas de relación, nos compete educar a las personas sobre las adecuadas formas de funcionamiento familiar que recoge».

Desde la Sociología, la Dr. C. Yanesy Serrano Lorenzo, investigadora del Centro de Estudios Comunitarios, asume que el tránsito de un modelo tradicional patriarcal hacia un modelo emergente, con una mayor democratización de las relaciones familiares, que proyecta otros estilos de comunicación y desdibuja roles tradicionales, especialmente en la maternidad y paternidad, las relaciones de pareja y con los hijos, la contradicción que impera entre un modelo donde persisten formas tradicionales de relaciones familiares heredadas del modelo patriarcal y la emergencia de un nuevo modelo más democrático, dialógico, inter generacional y que se afianza en cambios estructurales, afianza la concreción luego de varios años de debate de un Código de Familias que sea acorde a la Cuba actual y que se atempere a las transformaciones del país y las que han experimentado esta rama del Derecho a nivel internacional.

«Es un instrumento revolucionario en materia de regulación de los derechos en el ámbito familiar. Reconoce las múltiples relaciones y fenómenos sociales ya latentes en nuestra realidad. Se reflejan los resultados de investigaciones que por décadas se han desarrollado en el ámbito académico, no solo jurídico sino de otros saberes como la Sicología, Sociología, Demografía. En este sentido se puede señalar que se pretende un Código moderno que contenga la diversidad, la no discriminación, la igualdad a la vez, que constituya y tenga un carácter educativo y pedagógico y exprese con claridad  sus preceptos. Un código que contenga una visión diferente de la familia. A su vez, es un Código que refleja y se parece a la sociedad cubana hoy y a la que queremos aspirar en aras de lograr equidad de género, corresponsabilidad entre hombres y mujeres, respeto y amor entre sus miembros».

Dr. C. Yanesy Serrano Lorenzo. Foto: Cortesía de la entrevistada

Como aportes significativos la Dr. C Yanesy Serrano reconoce que la actualización del Código es un proceso que incluye temas como el reconocimiento a la diversidad de familias y la corresponsabilidad entre el Estado y estos núcleos.  «Poner a las familia en el centro de todas las políticas, continúa siendo fortaleza y reto a la vez, pues esta institución es el factor primario en la formación de la espiritualidad del hombre, al formar sentimientos, aspiraciones, hábitos, tradiciones patrióticas, estilos de comportamientos, normas, actitudes, ideología y convicciones».

«En esta línea de pensamiento, creo que sus mayores fortalezas y aportes se encuentran en la inclusión del sinnúmero de familias que coexisten en el entorno cubano hoy. En la  declaración de la importancia del rol de las personas mayores como parte intrínseca de las familias y de la protección a la comunicación de abuelas y abuelos con sus nietos y nietas. Visibilizar los derechos de los abuelos que ayudan y sostienen a las familias es trascendental».

De la misma forma en cuanto a los adultos mayores dependientes el Código entrevé, protege y contiene acápites relacionados con esas personas que necesita del cuidado y de un cuidador.

«Es menester señalar  el reconocimiento en cuanto a la protección de ambientes digitales sanos y el papel de las familias como cuidadoras de niñas y niños que tienen el deber de todo lo que los niños consumen. Constituye un avance importantísimo sobre la niñez la afirmación de que los niños sean reconocidos como parte de una decisión como sujetos de sus derechos, la potestad y el derecho de ser escuchado».

«Se flexibiliza  el tema de la adopción.  Otro asunto que se aborda es respecto al cuidado, el cual constituye un fenómeno palpable en las investigaciones, literatura y en el Código se hace hincapié en el cuidador y en su protección».