El código de las familias

Toma al afecto como eje fundamental de las relaciones familiares.

1. Aporta más coherencia con la Constitución al Derecho de las familias.2. En su elaboración han participado sociólogos, juristas, psicólogos que investigan y se ocupan de la protección a las familias cubanas.
3.
Responde a los compromisos internacionales asumidos por Cuba, en particular:
*
La Convención de los Derechos del niño y la niña.
*
La Convención sobre los Derechos de las personas en situación de discapacidad.
*
El Convenio sobre la violencia y el acoso.
4.
Está elaborada a partir de la laicidad del Estado cubano.
5.
No es un Código para personas violentas.
6.
Se preocupa por garantizar la protección de aquellas personas que puedan estar en una situación de vulnerabilidad o desventaja, de cualquier tipo, dentro de la familia.

Con su aprobación en referéndum nacional, el nuevo Código de las Familias regirá la práctica del Derecho de las familias en Cuba. Hasta el momento está conformado por 11 títulos, que se desglosan en varios capítulos. A eso se suma un apartado dedicado a Disposiciones temporales, y otro a Disposiciones finales.

Título 1

Enmarca la aplicación del Código dentro de las relaciones familiares.

Título 2

Se refiere a la discriminación y la violencia en el marco familiar.
Define:

*
Su alcance.
*
Manifestaciones y tipos.
Se aborda la responsabilidad por los daños que pueda
provocar la violencia familiar.

Título 3

Se refiere al parentesco y la obligación de garantizar todo lo necesario para vivir a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad que no pueden hacerlo por sí mismos (alimentos, calzado, ropas, recreación, protección…).

 Sobre las fuentes de parentesco:
*
Se reconoce el parentesco que ha surgido de una relación afectiva.
*
Se reconocen como figuras familiares a las madres, padres, abuelos, e hijos e hijas afines.
*
Se amplía el derecho de comunicación entre parientes consanguíneos, afines y personas afectivamente cercanas.


Sobre la obligación de aportar todo lo necesariopara vivir:
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Se reconoce entre miembros de una unión de hecho afectiva.
*
Se amplían las personas obligados a hacerlo (a los tíos/sobrinos y las madres, padres e hijas afines).
*
Se define el cese de esta obligación ante manifestaciones de violencia.
*
Se define la exclusión de este derecho cuando el que supuestamente los necesita se ha puesto en ese estado.

Título 4

Acepta cuatro fuentes de la filiación:

Se perfeccionan: La consanguínea, la adoptiva.

Se introducen otras nuevas: La filiación como resultado de la reproducción asistida, la socioafectiva.

Se define que un niño, niña o adolescente puede ser adoptado hasta su mayoría de edad.
*
Tanto las parejas heterosexuales como las homosexuales podrán adoptar, estando casadas o unidas, sin distinción.
*
Se introduce la gestación solidaria como una alternativa para la reproducción asistida. Se basa en la solidaridad como principio transversal de las relaciones familiares.
Se prevén mecanismos
legales, médicos, judiciales, para el control estricto de estos procesos.

Título 5

Desarrolla todo el contenido de la responsabilidad parental.

Las responsabilidades de madres y padres se fortalecen y se consolidan.
Se actualiza y perfecciona la definición clásica de
la patria potestad, y se sustituye por la concepción de
responsabilidad parental.
Se introducen otras figuras legales, como:

La responsabilidad parental residual.
*
La delegación temporal de algunas facultades de ejercicio en favor de terceros.
*
La guarda y cuidado temporal.
*
La protección en entornos digitales.

La violencia es regulada como causa expresa de privación, suspensión, prohibición de guarda y cuidado y limitación de comunicación.
Se incorpora la figura de la guarda y los cuidados
compartidos y se refuerza el derecho de comunicación familiar a otros miembros de la familia.

Título 6

Reconoce el derecho de todas las personas a formalizar un matrimonio.
Se prohíbe el matrimonio para las personas menores
de 18 años.

Título 7

Reconoce la unión estable y singular donde se comparta un proyecto de vida, como otra de las formas de organizar la vida en pareja y formar una familia.
Reconoce que se puedan realizar pactos de convi
vencia y de régimen económico.

Título 8

Desarrolla figuras de protección y apoyos del niño y la niña y de las personas en situación de discapacidad:
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La guarda de hecho.
*
El acogimiento familiar.
*
El acogimiento institucional de personas menores de edad en centros de asistencia social.
*
Los alimentos voluntarios.
La
Tutela queda reservada exclusivamente para las personas menores de edad. Puede ser plural.
*
Se reconoce y protege a la persona que asume total o parcialmente la responsabilidad de la atención de otra.
*
Se reconoce el respeto a la autonomía y la dignidad del cuidado.
*
Se prohíbe la violencia en la relación entre cuidadorcuidado.
*
Se definen sus derechos y deberes.

Título 9

Regula los derechos de las personas adultas mayores y en situación de discapacidad a:
*
La vida familiar con dignidad.
*
La vida autónoma e independiente.
*
Elegir lugar de residencia.
*
La vida familiar libre de violencia.
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Un entorno accesible.
*
La autorregulación de la protección futura.
*
La comunicación familiar.
*
Apoyos respetuosos de sus preferencias.

Título 10

Se refiere a la mediación como alternativa para la solución de conflictos.
*
Define su alcance como procedimiento extrajudicial.
*
Determina cuáles son los asuntos mediables.

Título 11

Regula toda situación familiar donde exista alguno de sus miembros sea extranjero o vivan fueran del país.

Disposiciones temporales

Los derechos adquiridos bajo el Código de Familia de 1975 se mantienen.
Los asuntos judiciales que se encuentren en tramita
ción cuando entre el vigor el nuevo Código, continua
rán su proceso.

Las tutelas de las personas mayores de edad defini
das bajo el Código de Familia de 1975, serán revisadas
y valoradas.

Los matrimonios realizados bajo el
Código de Familia de 1975, pueden acordar nuevos pactos de convivencia
y de régimen económico.

Disposiciones finales

Incorpora modificaciones a varios artículos del Código Civil Cubano:
*
Las personas no podrán ser declaradas incapaces y se les proveerá apoyos, desde los simples hasta los más intensos, de acuerdo a sus situaciones específicas.
*
Se prevé que las donaciones puedan ser bajo condición y revocables.

1. La obligación de aportar lo necesario para vivir

En este folleto no caben todas, pero traemos algunas de las más comentadas en las discusiones de barrio:
Al interior de cada una de nuestras familias hay obli
gaciones básicas que asumimos. Una de ellas es la
«obligación de dar alimentos», entendida como la
responsabilidad de garantizar lo necesario para vivir.

No hablamos solo de la responsabilidad de poner en la mesa los alimentos que se deben consumir en casa.
El término también se refiere al techo que debemos
garantizar, a la ropa, a la educación de nuestros niños, niñas y adolescentes. Se trata de todo lo necesario para la vida, tanto en lo material, en lo espiritual y en los afectos que compartimos y ayudamos a construir.

Dentro de las novedades que aparecen en este apartado está la definición del carácter recíproco de esta obligación:
quien hoy pide los alimentos puede ser que estuviese obli
gado a darlos con anterioridad, y si antes no cumplió con su
responsabilidad, ahora no puede reclamarlos. En otras pala
bras, este nuevo proyecto también está reconociendo como deber de las hijas y los hijos adultos, contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus padres, incluso en la vejez.
Además, se proponen soluciones a problemáticas que
en estos momentos no tienen una salida justa. Por ejemplo, una mujer embarazada no cuenta en la actualidad con los mecanismos legales de reclamación de alimentos.

Este reclamo solo puede hacerlo después del nacimiento del bebé. Con el nuevo Código, se define que es necesario garantizar su cuidado incluso desde el período de gestación y garantiza su cuidado.

2. Adopción

En materia de adopción, los cambios que introduce el nuevo Código son importantes. Por ejemplo, si con el Código actual solo pueden ser adoptados niños y niñas hasta los 16 años, con el nuevo se propone que la adopción se extienda hasta los 18 años.
Otro ejemplo: el
código vigente establece que solo podrán adoptar dos personas en el caso de que se trate de un matrimonio. Ahora se extiende esta posibilidad a las uniones de hecho afectivas que tendrían el mismo derecho a acceder a la adopción que el que ha tenido históricamente el matrimonio.

Con el antecedente de enfrentar frecuentemente procesos largos, engorrosos, con un alto precio emocional para las parejas que se deciden a iniciar este tipo de solicitudes, en el nuevo Código se despejan subjetividades que obstaculizan y hacen muy difícil para cualquier pareja completar todo el proceso.
3. Gestación solidaria:

El nuevo Código toma en cuenta las diversas realidades que vivimos, en coherencia con nuestra sensibilidad plural, integradora y solidaria. Siendo consecuentes con esto, él deja implícito que el acceso a las Técnicas de Reproducción Asistida debe admitirse de un modo amplio e igualitario sin discriminación alguna para garantizar el derecho esencial de todas las personas a fundar una familia.
En el caso concreto de la gestación solidaria, nada im
pide su presencia siempre que quien brinda su vientre como los futuros padres de la criatura actúen de manera altruista, desinteresada y basada en la solidaridad familiar o afectiva; y para no dejar lugar a ambigüedades, el documento se define explícitamente contrario a cualquier interpretación que convierta este tipo de alternativa en un negocio lucrativo basado en la explotación o cosificación de las mujeres.

4. Derecho a la comunicación

El Código vigente se preocupa por garantizar los derechos de comunicación cuando hay madres y padres en disputas por separación, pero estos resultados son estrechos, asimétricos y casi nunca tienen en cuenta los derechos de otros miembros familiares como los abuelos y abuelas de mantener una comunicación estable y diáfana con los niños y niñas.

La familia cubana siempre ha sido muy unida, siempre ha estado muy dispuesta a intercambiar en todos los espacios, entre ellos el de la comunicación, y en estos momentos no encuentran solución a las dificultades que pueden atravesar a lo interno de las familias.
Teniendo en cuenta los numerosos beneficios que
brinda la posibilidad de comunicación frecuente y sin trabas para el crecimiento sano y feliz de nuestros niños y niñas, y también de lo necesarios que son los ambientes de afecto y armonía para abuelas y abuelos, el nuevo Código reconoce como un derecho de parentesco el de la comunicación.

Con esta incorporación, se estaría protegiendo la posibilidad de pasar por encima de cualquier conflicto al interior de la familia, de cualquier limitación, y facilitarle el camino a las personas de que se reconozca su derecho relacional de comunicarse en el ámbito familiar.

5. La responsabilidad parental y la patria potestad

Para algunas personas, la incorporación en el nuevo Código de la «responsabilidad parental» puede resultar innecesaria, puede provocar temores o incluso puede llegar a verse como una intervención en las maneras en que deciden relacionarse con sus hijos e hijas.

En realidad, su inclusión no está quitando o eliminando lo que hasta ahora hemos conocido como patria potestad; en términos prácticos, solo se está dando a ese conjunto de «…facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad, que inciden sobre su ámbito personal y patrimonial y que son ejercitados siempre en beneficio del interés superior de estos…» el nombre que resulta más coherente con su contenido.

Lejos de debilitarse, los vínculos padres/madres-hijos/hijas se refuerzan, pero no en clave de poder o sujeción, sino de responsabilidad para con ellos.
¿Cuáles son los principios que la guían? El de la au
tonomía progresiva, el interés superior del menor y su derecho a ser escuchado.
¿Qué significan? El interés superior de niñas, niños
y adolescentes no significa responder a sus caprichos o convertirlos en órdenes. Velar por el interés superior de nuestros infantes implica que nuestras decisiones como padres deben estar encaminadas a su bienestar.
Y también que ellos y ellas tienen derecho a decir no, si
se les intenta imponer una situación de trabajo infantil, abuso sexual o lesiones físicas, por ejemplo.

La autonomía progresiva y el derecho a ser escuchados, como comentan varios especialistas, son cosas sencillas de entender. Yamila Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba decía que por ejemplo, si permitimos a nuestra hija de 17 años decidir si quiere ser abogada o ingeniera, y la apoyamos, estamos aplicando el principio de la autonomía progresiva.

Que si además de llevar a nuestro hijo a la escuela en primer grado, también le enseñamos a cruzar las calles de forma segura y lo vamos preparando para que pueda ir solo cuando esté en sexto grado, también aplicamos ese principio.
Tomar esta idea como punto de partida en la educa
ción de nuestros hijos, es asumir la necesidad de brindarles las herramientas necesarias para que puedan alcanzar su más óptimo desarrollo.

6. Protección contra todo tipo de violencia en el espacio familiar

Hay problemas que se generan en la vida cotidiana de las familias en Cuba. Para muchos puede tratarse de realidades distantes o difíciles de comprender, pero si se revisan algunas investigaciones realizadas en los últimos años, podemos ver, por ejemplo, que entre 2016 y 2019 los abusos sexuales contra menores de edad aumentaron en un 24 por ciento, según el Informe de Cuba sobre la prevención y enfrentamiento a la trata de personas y la protección a las víctimas; podemos leer que la violencia hacia nuestros adultos mayores se muestra en sus diversos rostros y matices, desde ancianas o ancianos a quienes se les despoja de su dinero y propiedades, o sufren robos directos o los presionan para que cambien sus testamentos; también se escuchan las historias de experiencias violentas sufridas por numerosas mujeres en sus relaciones de pareja.

Para dar respuestas a estas y otras problemáticas que ubican historias de agresiones, abusos y golpes en el ambiente familiar, el nuevo Código de las Familias propone mecanismos para alejar a las personas agresoras del espacio que comparte con la familia, proteger a quienes puedan ser vulnerables ante este tipo de situaciones y necesiten del respaldo y apoyo tanto de los familiares cercanos como de la comunidad o el Estado.

En este sentido, se condena la violencia contra los niños y las niñas; contra las personas discapacitadas; las que sufren nuestros mayores; aquellas que tienen como base las desigualdades de género.

7. Régimen de matrimonio

En el nuevo Código de las Familias se introducen modificaciones en los elementos vinculados al estatuto legal del patrimonio obtenido por la pareja durante la vida matrimonial. Es decir, se diversifican los tipos de acuerdos a los que cualquier matrimonio puede llegar en relación con los bienes y derechos adquiridos.

El actual Código de Familia regula un único y obligatorio régimen, llamado «comunidad matrimonial de bienes». En cambio, en el nuevo Código, además de esta opción, las parejas pueden contar con otras dos alternativas: el Sistema Mixto y el de Separación de Bienes otorga a la pareja la posibilidad de pactar cuál de ellos asumir y qué bienes pudieran formar parte de esa comunidad.

8. Matrimonio entre dos personas del mismo género

Como otra de las novedades que se incluyen en el nuevo Código, la norma que consagra el derecho al matrimonio está marcada por los principios y valores deigualdad y de no discriminación, consagrados en la Constitución de 2019.
El mundo no se ha detenido. Las dinámicas familiares,
las formas de comprender y abrazar los afectos han ido
cambiando con el paso de los años.

Las transformaciones en las sociedades en que vivimos también se han expresado en la propia naturaleza de las relaciones humanas y entre ellas, en los modos en que miramos al matrimonio, dándole nuevas formas al concepto tradicional. Han surgido diversas formas de relación afectiva, sexual y de solidaridad mutua que a su vez conllevan a modificaciones legales en cuanto a la institución del matrimonio.

Más allá de garantizar la procreación de la pareja, en estos tiempos el matrimonio asume, como figura legal, la finalidad de otorgar una tutela reforzada a la familia, de garantizar derechos materiales como pueden ser la posibilidad de tener voz y voto en la toma de decisiones médicas, acogerse a beneficios migratorios para cónyuges extranjeros, compartir derechos de propiedad, entre otros. Negarlos, impedir a las parejas hmosexuales el acceso a esta figura jurídica, los deja desprotegidos; les impide ejercer a plenitud aquellos derechos y deberes que, en cambio, sí están garantizados para las parejas heterosexuales.

9. Matrimonio infantil

En Cuba, casi mil muchachas entre 14 y 17 años se casan cada año, y casi siempre lo hacen con hombres mucho mayores que ellas. Muchas veces son matrimonios de corta duración que se rompen casi siempre luego que llega un bebé a la vida de la pareja.

Como resultado, después de un tiempo las muchachas se encuentran solas, sin estudios, con la responsabilidad de un hijo o hija que proteger y formar.
Ante esta situación que afecta no solo los derechos
reproductivos y afectivos de las adolescentes, sino que en muchas ocasiones las priva de derechos humanos como el del acceso a la educación, a tener una vida plena, en el nuevo Código se prohíbe el matrimonio de menores de 18 años.

10. Personas en situación de discapacidad

En el año 2012, el Censo de Población y Viviendas de Cuba registró más de cuarenta mil niñas, niños y adolescentes con algún tipo de discapacidad. Si se suman estas cifras a las de jóvenes y adultos que también viven en algún tipo de situación similar, suman alrededor del cinco por ciento de la población del país.

Ante este contexto, bajo el principio de hacer efectiva una sociedad inclusiva, se definen mecanismos que dotan a las personas dependientes de la posibilidad de contar y decidir sobre su bienestar.

11.  Adopción por parejas del mismo género

Para estar en condiciones de hacerlo, las personas deberán demostrar sus capacidades para cumplir con sus funciones como padres y madres: haber cumplido 25 años y tener una diferencia de 15 con el adoptado, estar en condiciones de poder solventar sus necesidades económicas y tener una conducta que permita presumir que cumplirá cabalmente con los deberes consustanciales al ejercicio de la responsabilidad parental.

De la misma manera, el proyecto define con claridad y no deja espacio a ambigüedades cuando enumera las razones que descalifican como candidatos a adoptar:

No podrán adoptar quienes no cumplan con esos requisitos y quienes hayan sido sancionadas por sentencia firme en proceso penal como autores o cómplices de delitos vinculados con la violencia de género o familiar, o por delitos contra la libertad y la indemnidad sexual o contra la infancia, la juventud y la familia o quienes hayan sido alguna vez privadas de la responsabilidad parental de sus propios hijas o hijos por causas graves.
Cualquier persona que cumpla con estos requisitos
legales que se definen podrá entonces acceder al proceso de adopción, sin distinguir si quienes lo hacen son parejas heterosexuales o del mismo género.

Con información de  Folleto de Cultura Popular, 2022